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Parte II: Metodologías y Estrategías de prevención y detección
 
 

 

Capítulo II-5

 

El Uso Abusivo de los Transportes Físicos de Fondos

 

 

 

 

La utilización de los transportes físicos de fondos representa uno de los métodos más usados por las organizaciones terroristas, para mover fondos a nivel nacional, regional o internacional, en razón de su discreción. También para el crimen organizado, representa una de las tipologías más preferidas para el mismo objetivo, en particular, para hacer regresar el producto de diferentes tráficos internacionales, a su lugar final de utilización o de disposición.

Una de las principales debilidades de los Estados en el combate al Financiamiento del Terrorismo, ha sido justamente el control del transporte físico de fondos entre fronteras. Esta actividad, hasta la fecha no representa delito en la mayoría de los países (contrabando de efectivo), pues la justificación que puede dar el poseedor es diversa y muy difícil de rebatir.

Por otro lado, si bien muchos países han establecido formularios de declaración jurada sobre los recursos físicos transportados y valores negociables, pocos utilizan dicha información para realizar un seguimiento al portador; incluso, los países con tecnología avanzada, han incluido este formulario en virtud de aspectos impositivos aduaneros y no así, preventivos de actos de financiación del terrorismo u otros delitos.

La preocupación es mayor en los países en desarrollo, en los cuales este tipo de operaciones es frecuente y a menudo, aún no legislado, permitiendo a las organizaciones criminales, aprovechar dichas oportunidades para financiar sus actividades.

En tal sentido, después de varios años trabajando en medidas de control contra el financiamiento del terrorismo, el GAFI, ha establecido una recomendación especial adicional, la “Recomendación IX”, dirigida al control del transporte efectivo de recursos y valores negociables entre fronteras. El presente Capítulo, explica la recomendación desarrollada en virtud de la necesidad de establecer mecanismos de prevención eficiente en las jurisdicciones.

 

 

Índice del capítulo. Se puede acceder directamente al capítulo deseado haciendo un "clic" con el mouse en el tema correspondiente.

2.5.1. Recomendación Especial IX “Correos de Efectivo” (cash couriers)

2.5.2. Tipologías de Pasadores de Efectivo

2.5.3. Análisis de Casos de Transportes Transfronterizos de Fondos

2.5.4. Mejores Prácticas Internacionales de Prevención y Detección

2.5.5. Zona de Reflexión

2.5.6. Zona de Lectura

 

 

2.5.1. Recomendación Especial IX “Correos de Efectivo (cash couriers)

 

 

El GAFI, ha aprobado una nueva medida que exhorta a los países a frenar el transporte ilícito de dinero entre sus fronteras, y pide que compartan entre ellos más informaciones sobre los transportistas de dinero, sospechosos de financiar el terrorismo o de lavar dinero.

RE 9- Correos de efectivo (cash couriers)

Los países deberían tener medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de divisas y títulos negociables al portador, incluyendo un sistema de declaración u otra obligación de revelación.

Los países deberían asegurarse que sus autoridades competentes tienen la atribución legal para impedir o restringir divisas y títulos negociables al portador que se sospecha están relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.

Los países deberían asegurarse que sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias estén disponibles para ser aplicadas a las personas que realizan una falsa declaración o revelación. En aquellos casos que las divisas o instrumentos negociables al portador que estén relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, los países también deberían adoptar medidas, incluyendo las legislativas consistentes con la Recomendación 3 y la Recomendación Especial III, que habilitarían el decomiso de dichas divisas o instrumentos.

 

La medida, formulada en la Recomendación Especial IX, fue aprobada en la reunión del GAFI en París en octubre de 2004, y pide a los países que implementen sistemas para detectar el transporte de dinero en efectivo e instrumentos monetarios (tales como los cheques de viajero y giros bancarios entre otros) entre sus fronteras. La medida pide que estos sistemas permitan que las autoridades frenen y congelen el dinero en efectivo o los instrumentos financieros que estén vinculados con el terrorismo y el lavado. La recomendación, específicamente señala que los países deben establecer medidas para:

  • Detectar el control físico de dinero en efectivo o valores negociables.
  • Detener o rastrear el dinero en efectivo o valores negociables pasados a través de la frontera de los cuales se tenga sospecha que servirán para financiar el terrorismo.
  • Detener o rastrear el dinero en efectivo o valores negociables pasados a través de la frontera, cuya declaración haya sido falsa.
  • Aplicar sanciones a las declaraciones falsas.
  • Confiscar el dinero en efectivo o valores negociables contrabandos a través de la frontera y relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de dinero.

Como aclaración a lo que establece la recomendación, se señala que los valores negociables son: cheques, todo tipo de valores bursátiles o bancarios, órdenes de pago bancarias y similares. Asimismo, se aclara que el transporte en efectivo debe ser declarado, ya sea por una persona natural, independientemente de la profesión (por ejemplo abogados o notarios), y empresas, en especial las que transportan correspondencia (actividades de mensajerías o de correo). El transporte puede darse en el equipaje, en vehículos o en cargas navieras.

Es necesario aclarar también, que esta recomendación no incluye al oro o cualquier tipo de piedras preciosas, a pesar de su alto de valor de liquidez en el mercado secundario, debido a que las mismas son registradas por aduanas en cada país.

 

¤ Notas Interpretativas a la recomendación

La nueva medida del GAFI pide a los países que elaboren un sistema de declaración o de revelación para seguir el movimiento del dinero que atraviesa la frontera de los países. Según la nota interpretativa del GAFI, un sistema de declaración debería obligar a todas las personas que transportan una cantidad predeterminada de dinero, a entregar una declaración a las autoridades sobre el monto que están llevando consigo, cuando sobrepasa una cantidad fijada reglamentariamente.

Un sistema de revelación obliga a todas las personas que transportan dinero o instrumentos financieros a dar a conocer a las autoridades la cantidad que están llevando cuando se les requiera. Los países que implementen el sistema de revelación ―dice la nota interpretativa―, deben asegurarse que sus autoridades puedan hacer averiguaciones en base a “blancos, por inteligencia o sospecha, o al azar”.

Sin importar qué sistema elijan implementar los países, el GAFI dice que debe incluir los siguientes elementos:

  • Que afecte el transporte de dinero o instrumentos monetarios que ingresa o sale del país.
  • Permita a las autoridades solicitar y obtener más información ―de quien transporta el dinero―, sobre el origen y el uso que se le intenta dar, si la persona no da a conocer el movimiento, o realiza una declaración falsa.
  • La información obtenida a través de este proceso, debe estar disponible para la unidad de información financiera (UIF), ya sea informándola de movimientos sospechosos de dinero entre países, o haciendo disponibles estas declaraciones en forma fácil para la UIF. Las notas interpretativas, señalan la importancia de establecer un acuerdo de trabajo integrado entre las autoridades aduaneras y de las UIF’s para poder realizar reportes de operaciones sospechosas y rastreo del dinero.
  • Permitir que las autoridades frenen o detengan dinero o instrumentos financieros durante un período de tiempo para determinar si existe evidencia de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
  • Permitir que las autoridades recojan y retengan información sobre transacciones entre países. Por lo menos, la información debe incluir el monto del dinero en efectivo o los instrumentos financieros y la información de identificación de quien transporta el dinero.
  • Sanciones ―civiles, criminales o administrativas―, para las personas que realizan falsas declaraciones o revelaciones, o quienes transportan dinero relacionado con lavado de dinero o financiación del terrorismo.
  • Permitir a las autoridades realizar inspecciones a las personas, pasajeros, equipaje, documentos y cargas, que serán transportadas en el país de origen o cuando estos han arribado.

El GAFI había tratado previamente el tema del movimiento de dinero a través de las fronteras de los países en la Recomendación 19 de sus 40 Recomendaciones. Ahora que ha emitido la Recomendación Especial IX, la sección de la Recomendación 19 que trata sobre el movimiento de dinero entre las fronteras de los países será eliminada.

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2.5.2. Tipologías de Pasadores de Efectivo

 

 

Las metodologías para mover fondos internacionalmente son diversas. A continuación se presentan las diversas tipologías más comunes:

¤ Las Mulas. Típicos individuos, hombres o mujeres, contratados por las organizaciones criminales, para pasar el dinero de un país a otro. A nivel terrestre, estos generalmente utilizan fronteras poco controladas y de mucho comercio y se transportan por medios de transporte colectivo, con muy poco equipaje. Los métodos usados son de preferencia el uso de aerolíneas comerciales y de vehículos. Una tipología recién descubierta, entre el Continente Europeo y Americano, corresponde al transporte de fondos por tales correos, por avión, con dinero engullido en el estomago.

¤ Los comerciantes falsos. Son pasadores de efectivo que han constituido empresas de fachada en las fronteras de alto comercio y simulan operaciones diarias de comercio, incluso contrabando de productos, prestando su imagen a las organizaciones. Sus cuentas no registran importantes movimientos y sus negocios físicamente no existen.

¤ Cambistas de zonas francas. Prestan sus servicios de cambio para llevar dinero de una institución financiera a otra en efectivo en las fronteras, mezclando sus propios recursos con los de las organizaciones criminales, muy difíciles de detectar, generalmente trabajan con agentes de aduanas.

¤ Representantes de empresas que participan en licitaciones internacionales. Transfieren recursos en efectivo en su equipaje, a fin de afectar procesos de licitación en su favor de un país a otro. Se transportan en aviones privados y gozan de protección privada.

¤ couriers Latinos o “mensajeros expresos”. Son grupos de personas que trabajan bajo un sistema similar al Hawala, pero de manera formal y muy aceptada en Latinoamérica. Estas empresas, se abren con la finalidad de brindar servicios de mensajería express, sin embargo, dentro de su actividad incluyen los llamados servicios de mercancía, para lo cual, una persona que mantiene una cuenta en un país A, recibe dinero de distintas personas que trabajan en el país A y desean enviar recursos generados por trabajo a su país natal B, eliminando registros, controles y disminuyendo sus costos. La persona que ha recibido el dinero, realiza frecuentes transferencias a su cómplice en el país B, el cual en su cuenta personal recibe el dinero. Posteriormente, este individuo retira el dinero en efectivo y lo reparte a los destinatarios finales. Sin embargo, a fin de que estas personas no sean investigadas por las entidades financieras, frecuentemente, utilizan a un tercer cómplice, que transporta parte del dinero en efectivo desde el país A hacia el país B. Este tipo de empresas, cuando se utilizan de esta manera, permite anualmente transferir dinero desde Estados Unidos de América, hacia Latinoamérica por grandes cantidades de fondos, que son incongruentes con la cantidad de residentes latinos en EEUU, razón por la cual, la recomendación especial IX, debe también ser adoptada por las instituciones financieras, que en conocimiento que algunos de sus clientes, a título personal se dedican a este tipo de negocio, podrían ser considerados como colaboradores con el negocio y ser sancionados por legislaciones como la USAPATRIOT.

¤ La utilización de diplomáticos. La utilización de diplomáticos, reales o falsos (gracias al robo de pasaportes diplomáticos y su falsificación para adaptarlo al individuo encargado de transportar los fondos), permite por su estatuto especial de protección diplomática al cruce de las fronteras, transportar fondos para organizaciones terroristas o criminales. En el mismo ámbito, la utilización del correo diplomático representa una ventaja muy apreciada y sin posibilidad de detección.

¤ El envió por contenedores: Utilizando los desplazamientos y mudanzas de individuos, se aprovechan de los contenedores moviendo sus pertenencias. Por ejemplo, según ciertas informaciones, hasta 2001, dos aviones transportando contenedores rellenos de dólares hacían cada semana la conexión entre dos paises de Medio Oriente y Asia. Los transportes de efectivo utilizando este método, también alimentan la corrupción y los movimientos internacionales del narcodinero.

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2.5.3. Análisis de Casos de Transportes Transfronterizos de Fondos

 

A continuación se presentan diferentes casos del uso de los transportes transfronterizos de fondos o valores en el ámbito de las actividades financieras del terrorismo y su análisis correspondiente. La descripción de los casos es una adaptación de los casos correspondientes presentados por diversas autoridades (GAFI, GAFISUD, UIFs, y otras). Estos casos pueden servir como ejemplos de aplicación de la metodología de prevención y detección del financiamiento del terrorismo (Ver inciso 6.3), en particular en el ámbito de talleres.

 

 

¤ Caso #1: Transporte físico de fondos por vía aérea

 

Tipología

Se utilizan personas que transportan fondos o bienes de valor de manera escondida en su cuerpo o en maletas, utilizando diferentes medios de transporte (terrestre, marítimo o aéreo).

Descripción del caso

Responsables de la seguridad aeroportuaria en un puesto de revisión con rayos X, han descubierto una importante cantidad de efectivo escondida dentro de una maleta con doble fondo. Las Aduanas fueron advertidas, y respondieron con una búsqueda de los pasajeros que estaban abordando el mismo vuelo internacional. Se hizo un anuncio a los pasajeros, notificándoles la obligación (en el país de la salida) de declarar el dinero en efectivo. Una persona declaró entonces una cantidad abajo del tope de declaración obligatoria. Al momento del embarco, la persona fue bloqueada y advertida de la obligación de declaración, y tuvo la oportunidad de rectificar su previa declaración. Después de elegir no hacerlo, una inspección reveló que el sospechoso estaba transportando una cantidad más significativa de efectivo que lo declarado. Este dinero fue inmediatamente incautado.

Fuentes

GAFI – Mejores prácticas internacionales en relación con la recomendación especial Nº 9

Instrumentos usados

  • Dinero en efectivo
  • Avión
  • Maleta acondicionada

Técnicas usadas

  • Transporte físico

Métodos usados

  • Transporte físico de fondos o valores de manera oculta
  • No declaración de salida de efectivo

Mecanismos usados

  • Compañía de aviación
  • Persona física

Etapa de FT

  • Esta tipología corresponde al movimiento de fondos y se ubica, si se comprueba que tiene nexos con el financiamiento del terrorismo, en la segunda etapa del proceso, o sea la etapa de la Disposición.

Indicadores

  • Maleta acondicionada con doble fondo
  • Presencia de una cantidad importante de fondos en el escondite
  • No declaración por parte del dueño de la maleta

Análisis reacciónales en materia de detección y represión

La investigación consecutiva (a cargo de los analistas de la UIF y/o de los investigadores judiciales) deberá focalizar sobre la persona que transportaba los fondos, establecer el origen y destinación de los valores, e identificar los comanditarios eventuales.

Enseñanza de la tipología

Esta tipología pone en juego la eficiencia de los controles administrativos por parte de servicios aduaneros o policíacos. En la reglamentación actual de muchos países, el hecho de salir o entrar en una jurisdicción con fondos o valores correspondientes superiores a una cantidad reglamentaria (generalmente superior al equivalente de 10 000 USD) no está prohibido si se declara a las autoridades aduaneras. Se convierte en un delito con la incautación de los valores correspondientes, si no se hace la declaración. Estas declaraciones administrativas de transporte (o los casos de transportes no declarados) deberían hacer el objeto de una verificación financiera sistemática por parte de los servicios competentes, para determinar el origen y destino final de los fondos y los verdaderos beneficiarios. A priori, la mera detección de un transportista de fondos no permite determinar si se trata de un caso de lavado de dinero (de actividades criminales o de defraudación fiscal) o de financiamiento del terrorismo.

Variantes metodológicas

  • Cualquier tipo de utilización de un individuo y un medio de transporte para mover fondos para el financiamiento de actividades terroristas

 

 

¤ Caso # 2: Transportes de fondos en un vehiculo privado

 

Tipología

Se utilizan medios de transporte que permiten ocultar fondos o bienes de valores (terrestre, marítimo o aéreo).

Descripción del caso

Resultando de una observación en un puesto fronterizo terrestre, las autoridades de un país B interceptaron a una persona una cantidad total de 165 000 USD, por ser sospechosa de provenir de actividades criminales. El individuo estaba regresando de un país A. Al inspeccionar su vehiculo, los oficiales habían notado que el airbag del pasajero estaba descompuesto. Descubrieron en este lugar un escondite en donde se encontraban los paquetes de divisas en efectivo. Además, el pasajero que acompañaba el conductor del vehiculo, transportaba igualmente una gran cantidad de dinero en su persona.

Fuentes

GAFI – Mejores prácticas internacionales en relación con la recomendación especial Nº 9

Instrumentos usados

  • Dinero en efectivo
  • Vehiculo acondicionado

Técnicas usadas

  • Transporte físico

Métodos usados

  • Transporte físico de fondos o valores de manera oculta

Mecanismos usados

  • Medio de transporte terrestre
  • Persona física

Etapa de FT

  • Esta tipología corresponde al movimiento de fondos y se ubica, si se comprueba que tiene nexos con el financiamiento del terrorismo, en la segunda etapa del proceso, o sea la etapa de la Disposición.

Indicadores

  • Comportamiento de los pasajeros de un vehiculo
  • Partes del vehiculo presentando modificaciones
  • Grandes cantidades no declaradas de dinero

Análisis reacciónales en materia de detección y represión

La investigación consecutiva (a cargo de los analistas de la UIF y/o de los investigadores judiciales) deberá focalizarse sobre la persona que transportaba los fondos, establecer el origen y destino de los valores, e identificar los comanditarios eventuales.

Enseñanza de la tipología

Misma enseñanza que en el caso # 1:

Variantes metodológicas

  • Cualquier tipo de utilización de un individuo y un medio de transporte para mover fondos para el financiamiento de actividades terroristas

 

 

¤ Caso # 3: Utilización de servicios de mensajerías

 

 

Tipología

Se utilizan los servicios de empresas públicas o privadas de mensajerías para transportar fondos para financiar las actividades terroristas.

Descripción del caso

Funcionarios de un país C iniciaron una investigación basada en dos importantes incautaciones de efectivo totalizando 200 000 USD, descubiertos en un cargamento que salía en un correo express hacia un país sensible. La sociedad y su dueño ubicado en un país X, destinatarios del envió, fueron recientemente identificados como miembros de una organización terrorista señalada del Medio Oriente.

Fuentes

GAFI – Mejores prácticas internacionales en relación con la recomendación especial Nº 9

Instrumentos usados

  • Divisas en efectivo
  • Correo Express

Técnicas usadas

  • Transporte por correos

Métodos usados

  • Utilización de una empresa comercial de mensajerías para transferir físicamente dinero internacionalmente

Mecanismos usados

  • Empresa de mensajerías
  • Medio de transporte aéreo

Etapa de FT

  • Esta tipología corresponde al movimiento de fondos y se ubica, si se comprueba que tiene nexos con el financiamiento del terrorismo, en la segunda etapa del proceso, o sea la etapa de la Disposición.

Indicadores

  • Importantes cantidades de dinero en un envió por un servicio de mensajería de correos.
  • País sensible al terrorismo de envió o de recepción del correo.
  • Entidad e individuo señalados en las listas internacionales relativas al terrorismo (a nivel del remitente o beneficiario del envió).

Análisis reacciónales en materia de detección y represión

  • Esta tipología pone en juego la eficiencia de los controles administrativos por parte de servicios aduaneros o policiales. También depende de los controles y perspicacidad de los empleados de las empresas públicas o privadas de mensajerías para evitar la utilización de los correos como transportes de fondos. Después de la detección, la investigación judicial se enfocará sobre la identificación real del destinatario y remitente, el origen y el destino final de los fondos y el nexo posible con el financiamiento de actividades terroristas.

Enseñanza de la tipología

  • La utilización de empresas de mensajerías no autoriza el envió de fondos. Sin embargo, es un medio de transporte muy tentador y ciertamente utilizado por las organizaciones terroristas que necesitan enviar fondos de un lugar a otro. Se pueden introducir unas decenas de billetes de alta denominación (por ejemplo de 500 Euros) dentro de una revista o un libro acondicionado para este efecto (con un hueco en la paginas interiores, cajas vacías de CDrom etc., y la detección es casi imposible en relación con el volumen de correos transportados diariamente, sobre todo cuando los envíos son fraccionados en cantidad, en personas remitentes diferentes, en empresas diferentes de mensajerías, en numero de personas receptoras. Por lo menos si un envió se intercepta, lo otros llegan a destino.
  • La detección debe ser a nivel de la recepción del paquete por parte de los empleados de la empresa de mensajería la cual debe ser sensibilizada y capacitada sobre los transportes ocultos de fondos; y adoptar medidas de control adaptadas y eficientes. En particular, en relación con los medios de verificación del remitente (identificación y registro de la documentación presentada).

Variantes metodológicas

  • Cualquier tipo de utilización a través de un medio de transporte independiente.

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2.5.4 Mejores Prácticas Internacionales de Prevención y Detección

 

 

¤ La cantidad obligada a declarar por el pasajero a las Aduanas

Como se ha mencionado anteriormente, el análisis del financiamiento del terrorismo ha permitido establecer que los movimientos físicos de fondos por transportistas, eran a menudo inferiores a los 10 000 USD, que la mayoría de los países establecen como tope de entradas ―o salidas eventualmente―, sin obligación de declaración a las Aduanas nacionales. Para enfrentar este problema, seria conveniente bajar el valor mínimo de esta cantidad a declarar, a una cantidad inferior.

 

¤ Desarrollo de técnicas de detección

El país debería desarrollar medios técnicos que permitan reforzar las posibilidades de detección del efectivo, y de cualquier valor de sustitución (oro, diamantes y otros activos de valor fácilmente negociables —por ejemplo relojes de marcas—).

 

¤ Eliminación de billetes de alta denominación

Los billetes de alta denominación son particularmente buscados por la reducción en volumen físico de las cantidades transportadas. El billete de 500 Euros en circulación desde 2001 parece ser actualmente una denominación apreciada por los criminales. Hace poco, una mula procedente de Europa fue detenida en un país de Sudamérica, con un total de 145 000 Euros en billetes de 500 Euros, tragados en el estomago. Se recomienda a los países reducir o no poner en circulación billetes de gran denominación para evitar facilitar el transporte de cantidades en contrabando.

 

¤ Cooperación entre servicios de aplicación de la ley y agentes de las aerolíneas.

Se recomienda establecer los medios de una colaboración directa y continua entre los servicios de aplicación de la ley (Aduanas, Servicios investigadores y de inteligencia, UIF) y los empleados de las compañías aéreas, en relación con las listas de pasajeros y otra documentación correspondiente a ellos para poder ejercer un control previo y determinar posibles inspecciones según diferentes criterios definidos en relación con los riesgos posibles de transporte de fondos para fines terroristas.

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¤ Desarrollo de una estrategia de detección

Se recomienda adoptar una estrategia de inteligencia en relación con la importancia en término de riesgos de utilización de pasajes en las fronteras, o rutas aéreas. Se debe identificar a los pasajeros de alto riesgo en relación con el terrorismo y su financiación. Es necesario que los servicios de inteligencia puedan tener acceso a todo tipo de bases de datos permitiendo determinar criterios en relación con las tendencias de metodologías utilizadas por los transportistas de fondos criminales o de organizaciones criminales. Los servicios de control en las fronteras, aeropuertos y puertos, deben establecer procesos de discusión y preguntas a pasajeros que entran o salen del país, determinar costumbres de comportamiento por parte de pasadores, y desarrollar programas de capacitación a los funcionarios de control.

 

¤ Revisión sistemática de la documentación del pasajero o del transporte

Muchas detecciones resultan de una adecuada revisión de la documentación de identidad (pasaportes, visas, documentación de viaje) y otros cuestionarios obligatorios a la entrada o salida de fronteras, o de la documentación que acompaña envíos por cargos. (Facturas, declaraciones aduaneras etc.).

 

¤ Incautación de las cantidades no declaradas

En caso de detección de transporte ilegal de valores sospechosos de servir al financiamiento del terrorismo, o que no fueron declarados al momento de pasar a las Aduanas (o con una falsa declaración), se recomienda que los fondos y activos correspondientes sean incautados de oficio, si el pasajero no puede probar el origen o destino legitimo de aquellos. Se recomienda poner la obligación de probar la legitimidad de los valores detectados, a los pasajeros.

 

¤ Inspecciones

Se recomienda que las autoridades de control desarrollen mecanismos adecuados para inspeccionar a los pasajeros, sus maletas y sus vehículos, cuando se sospecha que fondos o valores no fueron declarados (o de manera falsa) o que pudieran estar ligados con el financiamiento del terrorismo. Se deben tomar las medidas legales de pruebas (fotografías y registro intacto del modo y herramientas de acondicionamiento de los valores) que permitirán el proceso penal correspondiente.

Los funcionarios deberían poder identificar también la falsa moneda que podría utilizar las mismas rutas de contrabando o de transportes clandestinos. En particular, una atención especial debe ser aplicada a las divisas para detectar eventualmente marcas que podrían significar una posible utilización de las técnicas de Hawala u otros sistemas paralelos de remesas de fondos por compensación.

 

¤ Colaboración entre autoridades de control y autoridades judiciales

Les autoridades de control en las fronteras deberían establecer con las autoridades judiciales de su país, directivas específicas para detener y retener el efectivo o los instrumentos negociables al portador. Se recomienda desarrollar las capacitaciones de los funcionarios aduaneros, y desarrollar o reforzar la colaboración entre funcionarios aduaneros y policiales, desarrollando también técnicas de investigación correspondientes y adecuadas a la detección de transportes clandestinos de fondos.

 

¤ Cooperación internacional

Se recomienda que las autoridades aduaneras puedan cooperar con autoridades similares de otros países, para intercambiar informaciones. Para este objetivo, deberá poder contar con acuerdos de cooperación con otros países que posibiliten intercambios de información bilateral entre aduanas y otras agencias relevantes sobre transporte transfronterizo e incautaciones de dinero en efectivo. Se deberían desarrollar técnicas investigadoras de vigilancia de fondos o valores sospechosos detectados que se mueven sin escolta de pasadores. Los circuitos clásicos internacionales de informaciones (INTERPOL y EUROPOL) deberían ser más usados.

Las falsas declaraciones de transporte de fondos deberían estar disponibles para las Unidades de Inteligencia Financiera que tienen también un papel importante en el sistema de inteligencia y de investigación en cooperación con los otros servicios aduaneros y policiales.

 

¤ Tipificación como delito penal del contrabando de efectivo

El objetivo de esta recomendación es de tipificar como delito el acto de contrabandear dinero en efectivo, autorizar la confiscación del dinero o instrumentos del delito de contrabando, y destacar la gravedad del acto de contrabandear dinero en efectivo.

A titulo de ejemplo de delito penal, se presenta a continuación lo correspondiente dictado por la legislación norteamericana desde los atentados del 11/09/2001 (Art. 5332 del Código americano):

Artículo 5332. Contrabando de dinero en efectivo desde o hacia los EE.UU.

(a) Delito penal.

1. En general. Cualquier persona que, con la intención de evadir una exigencia de informes en virtud del art. 5316, a sabiendas ocultara más de US$ 10 000 en dinero u otros instrumentos monetarios en su persona o en cualquier objeto, pieza de equipaje, mercadería u otro contenedor, y transportara o transfiriera o tratara de transportar o transferir dicho dinero o instrumentos monetarios desde un lugar ubicado dentro de los EE.UU. hacia un lugar ubicado fuera de los EE.UU., o desde un lugar ubicado fuera de los EE.UU. hacia un lugar ubicado dentro de los EE.UU., será culpable del delito de contrabando de dinero y estará sujeta a las sanciones previstas en el inciso (b).

2. Ocultamiento en la persona. A los efectos del presente artículo, el ocultamiento de dinero en la persona incluirá el ocultamiento del mismo en sus prendas o en el equipaje, mochila u otro contenedor utilizado o transportador por la persona.

(b) Sanción.

1. Pena privativa de la libertad. Toda persona condenada por un delito de contrabando de dinero en virtud del inciso (a), o por una asociación ilícita para cometer dicho delito, sufrirá pena de prisión por un máximo de cinco años.

2. Confiscación. Asimismo, el tribunal, al dictar sentencia en virtud de lo previsto en el punto (1), ordenará que se confisque cualquier bien, mueble o inmueble, involucrado en el delito, o bienes cuyo origen pueda rastrearse hasta ellos, con sujeción a lo previsto en el inciso (d) más abajo.

3. Procedimiento. La confiscación de bienes en virtud del presente artículo se regirá por lo dispuesto en el art. 413 de la Ley de Sustancias Controladas.

4. Sentencia monetaria de carácter personal. Si los bienes sujetos a confiscación en virtud de lo dispuesto en el párrafo (2) no se encontraran disponibles, y el acusado no tuviera suficientes bienes sustitutos que pudieran confiscarse en virtud de lo dispuesto en el art. 413(p) de la Ley de Sustancias Controladas, el tribunal dictará una sentencia monetaria de carácter personal contra el acusado, por la suma sujeta a confiscación.

(c) Confiscación civil.

1. En general. Los bienes involucrados en un delito del tipo descrito en el inciso (a), o en una asociación ilícita para cometer dicho delito, así como los bienes cuyo origen pudiera rastrearse hasta ellos, podrán ser confiscados a favor de los EE.UU., con sujeción a lo previsto en el inciso (d) más abajo.

2. Procedimiento. La confiscación de bienes se regirá por el procedimiento previsto para la confiscación civil en casos de lavado de dinero, en virtud del art. 981(a)(1)(A) del título 18 del Código de los EE.UU.

3. Tratamiento de ciertos bienes como si hubieran estado involucrados en el delito. A los efectos del presente inciso y del inciso (b), el dinero u otros instrumentos monetarios que se oculte o se trate de ocultar en violación de lo dispuesto en el inciso (a), o una asociación ilícita para cometer dicho delito, así como cualquier artículo, contenedor u objeto utilizado, o que se hubiera tratado de utilizar, para ocultar o transportar el dinero u otros instrumentos monetarios, y cualesquiera otros bienes utilizados, o que se hubiera tratado de utilizar, para facilitar el delito, se considerarán bienes involucrados en el delito."

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2.5.5. Zona de Reflexión

 

 

¤ ¿Cuáles son las disposiciones legales en su país relativas a las entradas y salidas de moneda o valores negociables?

¤ Se exige la declaración de entradas y salidas de fondos o valores correspondientes por encima de cierta cantidad?

¤ ¿Corresponden a las recomendaciones internacionales?

¤ ¿Cuáles son las posibilidades legales de su país en relación con la incautación de divisas que entran o salen ilegalmente de su país?

¤ ¿Existe mecanismos de colaboración entre las autoridades aduaneras y policiales en su país, en particular en relación con la detección de contrabando de dinero?

¤ ¿Existen procesos legales de investigación en su país, que permitan seguir un envió ilegal de fondos para identificar su beneficiario final (operaciones financieras “vigiladas” según la técnica de la “entrega vigilada” en materia de tráfico de droga)?

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2.5.6. Zona de Lectura

 

 *Ciertos sitios de la red Web, correspondientes a los documentos, son susceptibles de haber cambiado desde la última actualización de la presente Guía: en este caso se recomienda al lector de buscarlo a partir de un motor de búsqueda.

Principal documentación referencial

La lectura de la documentación siguiente permite profundizar el conocimiento y el uso para fines criminales de los servicios SARF y de la tipología de movimientos de fondos conocida como Black Market Peso Exchange

Se puede tener acceso a los documentos correspondientes sea a partir de su dirección electrónica, sea directamente en los módulos "Documentación Legal" o "Documentación Temática", o haciendo clic sobre el botón PDF correspondiente al documento

GAFI

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